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domingo, 19 de diciembre de 2010

La ley de desamortización de Pascual Madoz (1855)


I. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos (…) pertenecientes:

Al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante Don Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores (...)

III. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes (...)

IV. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen (…)


Aranjuez, a 1º de mayo de 1855.
Yo, la Reina. El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

Martín, Teodoro. La desamortización. Textos político jurídicos. Madrid. 1973

Utiliza el diccionario en línea de la Real Academia de la Lengua Española
para buscar el significado de los siguientes términos que aparecen en el texto.

  • Predio
  • Bienes de propios
  • Bienes comunes
  • Licitación
  • Enajenación
  • Manos muertas
Comenta el contexto histórico que propició la promulgación del presente decreto desamortizador.
Señala los sectores sociales o instituciones afectadas.
¿A qué crees que se refiere el texto cuando dice “al secuestro del ex infante don Carlos”?
¿Cuáles son las condiciones que se imponen a los compradores en cuanto a la forma de pago? ¿en qué se diferencia esta forma de la anterior gran desamortización, la de Mendizábal?
¿Por qué esta desamortización es denominada tradicionalmente “civil” y la de Mendizábal “eclesiástica?

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